Generalidades laborales panameñas para la gestión de planilla

Hemos tratado de cubrir los temas más relevantes y que constituyen el día a día de la operación laboral en territorio nacional.

Prestaciones Laborales

  • Vacaciones
  • Décimo tercer mes
  • Prima de antigüedad
  • Indemnización.

Vacaciones

 En el aspecto laboral, el empleador debe reconocer al trabajador:

  • Treinta (30) días de vacaciones por cada once (11) meses laborados.  Durante este tiempo se supone que el trabajador no debe laborar.  Si el trabajador labora sus vacaciones (por acuerdo de ambas partes, empleador y trabajador) tiene derecho a percibir además del pago de sus vacaciones el pago del tiempo laborado.  En este último caso el trabajador cobraría dos (2) veces su salario.  Ambos llevan los descuentos legales correspondientes.

Las vacaciones se computan en base al salario mensual del trabajador (si este es fijo y no fluctúa) o en base a los ingresos que ha percibido el trabajador durante los once meses anteriores a la fecha en que debe disfrutar de sus vacaciones (esto es cuando el salario es variable o se producen ingresos por jornadas extraordinarias, comisiones o cualquier otro tipo de ingreso que percibe el trabajador y que se considera como salario).

Décimo Tercer Mes

  • Una bonificación especial que se denomina Décimo Tercer Mes.  Esta bonificación, que constituye un mes de salario, se paga en tres (3) partidas: un tercio el 15 de abril, un tercio el 15 de agosto y otro tercio el 15 de diciembre, de cada año.  Al igual que las vacaciones, cada partida se paga tomando el salario base del trabajador o los ingresos del trabajador durante el cuatrimestre que comprende cada período de pago.  Los cuatrimestres son: del 16 de abril al 15 de agosto, del 16 de agosto al 15 de diciembre y del 16 de diciembre al 15 de abril. Para calcular el décimo tercer mes proporcional, se computa el promedio del tiempo trabajado desde el la última partida pagada hasta la fecha de finalización de la relación.

Prima de Antigüedad

 Al final de toda relación de trabajo por tiempo indefinido, el trabajador tiene derecho a percibir una compensación que se denomina Prima de Antigüedad, que equivale a una semana de salario por cada año trabajado o proporcional.  Para los años cumplidos esta compensación se calcula en base al salario devengado por el trabajador durante los últimos cinco (5) años, o si tiene menos tiempo, tomando en consideración el los años laborados.   La parte proporcional se calcula tomando en cuenta los ingresos del trabajador y multiplicarlos por  1.923% del total de esos ingresos proporcionales.

Indemnización

La indemnización para contratos indefinidos se calcula en base a una escala establecida en el artículo 225 del Código de Trabajo.

“Artículo 225. Acápite C. Para las relaciones de trabajo que se inicien a partir de la vigencia de la presente ley, la indemnización será el equivalente a 3.4 semanas de salario por cada año laborado en los diez primeros años; y cada año posterior a los diez años, será indemnizado con el equivalente de una semana de salario por cada año. Estas indemnizaciones no podrán combinarse con ninguna otra escala”.